Articulo 44 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 44 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 44. Unidad Central de Juego

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La Unidad Central del Juego deberá:

a) Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, así como de las transacciones financieras que de aquel se deriven.

b) Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las apuestas que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado.

c) Permitir comprobar en cualquier momento el desarrollo del juego y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración del juego realizado.

d) Satisfacer los criterios de aleatoriedad e imprevisibilidad en aquellos juegos en que así se precise.

e) Estar ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana, en dependencias sujetas, en todo momento a control de acceso y vigilancia. La empresa titular de la autorización facilitará el acceso a las citas dependencias para la realización de actividades de inspección.

f) Disponer de una réplica con todas las garantías.

g) Incorporar una conexión informática, segura y compatible con los sistemas de la conselleria competente en materia de juego que permitan realizar un control y seguimiento de la actividad de juego llevada a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020