Articulo 44 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 44. Unidad Central de Juego
La Unidad Central del Juego deberá:
a) Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, así como de las transacciones financieras que de aquel se deriven.
b) Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las apuestas que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado.
c) Permitir comprobar en cualquier momento el desarrollo del juego y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración del juego realizado.
d) Satisfacer los criterios de aleatoriedad e imprevisibilidad en aquellos juegos en que así se precise.
e) Estar ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana, en dependencias sujetas, en todo momento a control de acceso y vigilancia. La empresa titular de la autorización facilitará el acceso a las citas dependencias para la realización de actividades de inspección.
f) Disponer de una réplica con todas las garantías.
g) Incorporar una conexión informática, segura y compatible con los sistemas de la conselleria competente en materia de juego que permitan realizar un control y seguimiento de la actividad de juego llevada a cabo.
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020