Articulo 44 Inventario y ...Deportivos

Articulo 44 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 44. Aprobación.

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1. Una vez emitido informe al Plan Local por parte de la Consejería competente en materia de deporte, corresponde al órgano municipal que tenga atribuida la competencia su aprobación definitiva.

2. En el expediente deberá constar un certificado acreditativo de la conformidad de las determinaciones del proyecto de Plan Local con el planeamiento urbanístico en vigor.

3. En el expediente deberá constar un certificado acreditativo de que el proyecto de Plan Local ha cumplido lo establecido sobre la evaluación ambiental de planes y programas dispuesta en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el caso en que sea exigible según dicha Ley.

4. Se remitirá a la Consejería competente en materia de deporte una copia certificada del Plan Local aprobado definitivamente por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia municipal.