Articulo 44 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 44. Recursos y reclamaciones
Vigente
1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024