Articulo 44 Instituciones Locales

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Artículo 44.- Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio.

Vigente

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1.- Son deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio los siguientes:

a) Contribuir mediante aquellas prestaciones económicas, personales y de transporte que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales.

b) Comunicar al municipio cualquier variación de las circunstancias personales que suponga una modificación de los datos que deban figurar en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación.

c) Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas.

d) Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán respetar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservación y recuperación.

e) Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas.

f) Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente, del espacio público y del paisaje urbano, mediante comportamientos ecológicos y sostenibles.

g) Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de eficiencia energética, observando las instrucciones dirigidas a una mayor eficiencia de los servicios municipales de agua, depuración de aguas residuales y gestión de residuos urbanos.

h) Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de residuos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento.

i) Cualesquiera otros previstos por las leyes y por las ordenanzas municipales y, en particular, aquellos que regulen los usos del espacio público o las relaciones de convivencia entre el vecindario.

2.- Los deberes y responsabilidades regulados en el apartado anterior, a excepción del previsto en la letra b), serán también exigibles a todas las personas que, sin ostentar la condición administrativa de vecino, se encuentren circunstancialmente en el término municipal.

3.- Asimismo, los deberes y responsabilidades citados en el apartado primero de este artículo informarán, en su calidad de principios, las manifestaciones de la potestad normativa local, las políticas públicas, los tipos de infracción y, en su caso, la aplicación de las sanciones de los procedimientos sancionadores que se regulen en las ordenanzas municipales que tengan por objeto la preservación del espacio público, las relaciones de convivencia o la prestación de determinados servicios públicos locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016