Articulo 44 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 44. Condiciones básicas.

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1. En aquellas zonas en las que se lleve a cabo una actuación en infraestructuras agrícolas, consistente en la transformación en regadío o la modernización de uno ya existente, el Gobierno de Navarra fomentará o, en su caso, requerirá la constitución de sociedades agrarias cuyo objeto principal sea la explotación en común de terrenos que, alcanzando, al menos, la superficie básica de riego, sean aportados por los siguientes titulares:

a) Aquellos cuya superficie, en conjunto y en la zona de actuación, no alcance la superficie básica de riego, con la condición de que se incluyan en la sociedad todas las fincas de un mismo propietario.

b) Aquellos que demuestren, mediante su baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que no van a continuar la actividad agraria de forma directa y personal en la zona de actuación, independientemente del tamaño de sus fincas.

2. La sociedad así formada participará en la concentración parcelaria como si de un único titular se tratara.

3. La sociedad deberá formarse después del Decreto Foral y antes de la aprobación de las Bases de la concentración parcelaria.

4. Cada socio podrá reservarse la superficie necesaria para el desarrollo de una actividad agraria no comercial con una superficie máxima de novecientos metros cuadrados.

5. Reglamentariamente se establecerá el régimen de ayudas para la constitución de este tipo de sociedades, que tendrá en cuenta tanto la superficie total resultante de la sociedad constituida, el valor de la misma, según los módulos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el número de propietarios que se den de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

En todo caso, las ayudas estarán limitadas, en cuanto al tamaño elegible, por un valor equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002