Articulo 44 informe conso...83/349/CEE

Articulo 44 informe consolidado sobre pagos efectua2 a las administraciones publicas informe estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44 Informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios y sujetas a su Derecho nacional que elaboren un informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con arreglo a los artículos 42 y 43 si la sociedad matriz se encuentra sometida a la obligación de preparar estados financieros consolidados conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartados 1 a 6. Se considerará que una sociedad matriz tiene actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios cuando cualquiera de sus empresas filiales realice actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios. El informe consolidado incluirá únicamente los pagos resultantes de las operaciones de extracción y/u operaciones relacionadas con la explotación maderera de bosques primarios.

2. La obligación de elaborar el informe consolidado al que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a

a) las sociedades matrices de un grupo pequeño según la definición del artículo 3, apartado 5, salvo en el caso de que alguna de las empresas filiales sea una entidad de interés público;

b) las sociedades matrices de un grupo mediano según la definición del artículo 3, apartado 6, salvo en el caso de que alguna de las empresas filiales sea una entidad de interés público, y c) las sociedades matrices sujetas al Derecho de un Estado miembro que sean al mismo tiempo empresas filiales, cuando su propia sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro.

3. Una empresa, incluso si se trata de una entidad de interés público, no tendrá que ser incluida en un informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes

a) que restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio por parte de la sociedad matriz de sus derechos sobre el patrimonio o gestión de esta empresa;

b) que se dé un caso extremadamente infrecuente de que la información necesaria para la preparación del informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas conforme a la presente Directiva no puede obtenerse sin gastos desproporcionados o sin demora injustificada;

c) que la tenencia de las acciones o participaciones de esta empresa tenga exclusivamente por objetivo su cesión ulterior. Las excepciones indicadas se aplicarán únicamente si se utilizan también a los efectos de los estados financieros consolidados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013