Articulo 44 Incorporación...de consumo

Articulo 44 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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Artículo 44. Garantía complementaria de acceso a una entidad de resolución alternativa establecida en otro Estado miembro.

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En el supuesto de que no exista una entidad de resolución alternativa acreditada establecida en España que sea competente para la resolución de algún tipo de litigio, de forma complementaria se garantizará y facilitará el acceso a una entidad incluida en el listado consolidado de la Comisión Europea que se encuentre establecida en otro Estado miembro y dé cobertura a empresarios de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017