Articulo 44 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 44 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 44. Nacimiento del derecho a deducir.

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1. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los números siguientes.

2. (Derogado)

3. En las entregas de medios de transporte nuevos realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5., número 1, letra e), de esta Ley Foral, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

4. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 80, número 2, de esta Ley Foral, nace en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.

5. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 91 de esta Ley Foral y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 92 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.