Articulo 44 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 44. Tipo impositivo para arrendamientos.
Vigente
1. Los arrendamientos de fincas urbanas tributarán en metálico, según la siguiente escala:
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2. Tributarán al tipo del uno por ciento los arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases con excepción de los recogidos en el apartado anterior.