Articulo 44 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Norma general
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas que sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago se encuentren vigentes en este Territorio Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005