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Articulo 44 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 44. Norma general

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas que sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago se encuentren vigentes en este Territorio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005