Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 44. Infracciones y sanciones.
Vigente
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014