Articulo 44 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014