Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44.- Infracciones y sanciones.
Vigente
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013