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Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 44. Infracciones y sanciones

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Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Norma Foral General Tributaria de Álava y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014