Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 44. Infracciones y sanciones
Vigente
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Norma Foral General Tributaria de Álava y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014