Articulo 44 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 44 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 44. Negociación colectiva.

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1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en La Rioja. Asimismo, promoverá la inclusión de medidas concretas de promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo y de la estructura salarial y extrasalarial, así como medidas de responsabilidad social en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.

2. A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

3. Las consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, e igualdad:

a) Pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva y realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.

b) Facilitarán la formación de agentes económicos y sociales para que puedan incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, y en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

c) Realizarán un seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo.

d) Promoverán que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, en el marco de la negociación colectiva podrán acordarse objetivos y mecanismos de evaluación periódica sobre el cumplimiento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023