Articulo 44 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 44. Igualdad de trato y de oportunidades en la Enseñanza universitaria
1. La Universidad de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, incorporará la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Con tal finalidad:
a) Fomentará la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología mediante ayudas específicas o medidas de acción positiva.
b) Incorporará, en los planes de estudios, enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Ofertará postgrados con contenidos en materia de igualdad y violencia de género.
d) Impulsará la labor del Aula de estudios de las mujeres y del género de la Universidad de Cantabria.
e) Creará cátedras de estudios de género en la Universidad de Cantabria.
f) Reconocerá, siempre que sea posible en atención al área o a la materia, los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria.
g) Garantizará el acceso a la enseñanza universitaria de mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.
h) Creará las unidades de género y procurará su sostenimiento.
i) Garantizará la eliminación de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios en los materiales curriculares y libros de texto.
j) Revisará con carácter bianual los planes de formación inicial y continua del personal docente e investigador, así como del personal de Administración y servicios con el fin de incluir y actualizar contenidos obligatorios relativos a los temas de igualdad entre mujeres y hombres.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019