Articulo 44 Haciendas Locales

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Artículo 44. Concepto

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Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia municipal, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el apartado 1 del artículo 21 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006