Articulo 44 Haciendas Locales
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»Artículo 44. Concepto
Vigente
Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia municipal, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el apartado 1 del artículo 21 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006