Articulo 44 Hacienda y Sector Público

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Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados.

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El órgano competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento podrá dispensar total o parcialmente la prestación de garantías en los siguientes supuestos:

  1. Los pagos de escasa cuantía cuando sean inferiores a la que determine la Consejería de Hacienda.

  2. Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pueda producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda de la Comunidad.

  3. En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006