Articulo 44 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 44. Competencias del titular del departamento de Hacienda.

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Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del centro directivo con competencia en materia de presupuesto y previo informe de la Intervención General, establecer los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008