Articulo 44 Gobierno abierto

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Artículo 44. Recursos y reclamaciones.

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1. Quien considere que un acto, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos públicos ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley en materia de información y participación y colaboración públicas, salvo en los supuestos en materia de acceso previstos en el artículo anterior, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Quien considere que un acto u omisión de las sociedades públicas y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica o sus organismos públicos, así como las asociaciones previstas en la letra f) del artículo 2 de esta ley, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley, salvo los supuestos en materia de acceso previsto en el artículo anterior, podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma bajo cuya autoridad ejerza su actividad.

3. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro, de acuerdo con la Ley 30/92.

4. En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma requerirá a las entidades mencionadas en el apartado segundo, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013