Articulo 44 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 44. Revocación

Vigente

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1. La concesión de la marca de calidad «municipio industrial estratégico» podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del propio municipio.

b) Por incumplimiento manifiesto por parte de los municipios de las condiciones contenidas en la autorización de las entidades de gestión y modernización del área industrial, o en los acuerdos y convenios que puedan suscribir con ellas.

c) Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de municipio industrial estratégico, acreditada por la conselleria competente en materia de Industria.

2. La revocación se realizará por resolución de la conselleria competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en los supuestos b y c del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018