Articulo 44 General de Hacienda Publica
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»Artículo 44. Definición.
Vigente
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007