Articulo 44 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Atención ante malos tratos.
Vigente
Los menores que sufran malos tratos físicos o psíquicos, en el seno de su familia, institución o entorno, recibirán protección especial y de carácter sanitario, asistencial o cautelar urgente según requiera cada caso específico, corresponsabilizándose para ello las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid implicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995