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Articulo 44 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 44. Objetivos y fines.

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1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidores y usuarios conforme a la legislación vigente en materia de consumo.

2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo criterios de accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015