Articulo 44 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 44.
Vigente
La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna a otros Cuerpos del Grupo superior o del mismo Grupo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989