Articulo 44 Función Pública Valenciana

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Artículo 44. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial

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1. Con carácter general, en la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial y, en todo caso, aquellos cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Entre dichos puestos se encuentran los que supongan o estén relacionados con:

a) La instrucción de procedimientos administrativos y, la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución, incluyendo el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

b) El ejercicio de autoridad, que incluye la elaboración y, en su caso, la aprobación de actos limitativos de derechos, así como los que conlleven actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.

c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

d) La llevanza de la contabilidad.

e) La tesorería.

f) El otorgamiento de la fe pública administrativa o la emisión de certificaciones.

g) La recaudación.

h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos cuya titularidad corresponda a la Generalitat.

i) La tramitación de procedimientos de elaboración de normas jurídicas.

j) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la Administración, salvo las excepciones legales previstas en este último supuesto.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora, así como la colaboración en la imposición de correctivos y sanciones.

l) La mediación y el arbitraje que asuma la Administración de la Generalitat en virtud de normas sectoriales.

m) La gestión, protección y defensa del patrimonio de la Administración de la Generalitat y de los organismos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley, así como cualquiera otro que esté relacionado con las facultades que dimanen de la normativa sectorial en esta materia.

n) Aquellas expresamente establecidas como tales en otras leyes.

2. Salvo supuestos excepcionales, legalmente establecidos, se considerará que los puestos de trabajo instrumentales o de apoyo relacionados con los cometidos de los puestos indicados en el apartado anterior también participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

3. Las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, clasificarán de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021