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Articulo 44 Función pública de Extremadura

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Artículo 44. Efectos de la inscripción.

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1. La previa inscripción en el Registro de Personal es requisito imprescindible para que puedan acreditarse en nómina las correspondientes retribuciones, salvo que se trate de variaciones automáticas derivadas de las leyes presupuestarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016