Articulo 44 Función Pública Canaria

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Artículo 44.

Vigente

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1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos.

c) Excedentes voluntarios de los números 3, 1 y 2 del artículo 39 de esta Ley, por este orden.

2. Consecuentemente con lo previsto en el apartado anterior, quienes se encuentren en situación de excedente forzoso o hayan cumplido la sanción de suspensión estarán obligados a solicitar la admisión y participación en cuantas convocatorias puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo a los que tengan acceso, declarándoles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes idóneas que existan en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, salvo que se trate de vacantes a cubrir por el sistema de libre designación.

3. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987