Articulo 44 Función pública de C León

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Artículo 44. Convocatorias.

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1. Publicada la oferta de empleo público, se procederá, con anterioridad al 1 de octubre del año correspondiente, a efectuar las convocatorias de las pruebas selectivas.

2. En las convocatorias, como mínimo, se hará constar expresamente:

  1. El número de vacantes, Grupo, Cuerpo, y, en su caso, Escala, Especialidad o categoría laboral a que correspondan, así como el número de plazas reservadas, en su caso, a los turnos de promoción interna y de personas con minusvalía.

  2. Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

  3. Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y programas y, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios o normas de valoración.

  4. La composición de los órganos de selección, y el nombramiento de las personas que lo componen.

  5. El calendario para la realización de las pruebas.

  6. El modelo de instancia y la oficina pública en que puede presentarse.

  7. Indicación de los cursos de formación, en su caso, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.

  8. La posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el segundo apartado del artículo 43, correspondiente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que, habiéndolo solicitado, aprueben alguna de las fases o pruebas de que conste el proceso sin llegar a su superación.

3. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y sus bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en estas.

4. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005