Articulo 44 Función Publi...-Derogada-

Articulo 44 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 44.

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La Administración del Principado de Asturias seleccionará a su personal funcionario y laboral previa convocatoria pública, que garantice, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986