Articulo 44 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 44.
Vigente
La Administración del Principado de Asturias seleccionará a su personal funcionario y laboral previa convocatoria pública, que garantice, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986