Articulo 44 Función Públi...-Derogada-

Articulo 44 Función Pública de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía por parte de los funcionarios de otras Administraciones Públicas sólo podrá realizarse mediante los sistemas de selección previstos en este capítulo. Dicha selección se instrumentará a través de los procedimientos de concurso o concurso-oposición, que se celebrarán simultáneamente con el resto de las pruebas selectivas. A estos efectos se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985