Articulo 44 Forestal
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»Artículo 44.
Vigente
La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana [2018/5428]
(DOGV de 04-06-2018) en vigor desde 05-06-2018