Articulo 44 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 44. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente Ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007