Articulo 44 Finanzas

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Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma

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1. El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará a las siguientes normas:

a) Los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo remitirán al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos los correspondientes anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos, con la documentación anexa que se especifica en el siguiente artículo, debidamente ajustados a las previsiones contenidas en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable, y de acuerdo con las directrices de política económica y financiera que establezca el Consejo de Gobierno.

b) Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional remitirán, a través de la consejería de adscripción, los anteproyectos de los presupuestos de explotación y de capital, que comprenderán todas sus actividades, con los mismos requisitos previstos en la letra anterior.

c) La consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto del estado de ingresos.

El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos desarrollará las normas de este procedimiento mediante una orden, que también fijará los plazos aplicables.

2. Con los citados anteproyectos, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017