Articulo 44 Finanzas
Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma
1. El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará a las siguientes normas:
a) Los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo remitirán al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos los correspondientes anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos, con la documentación anexa que se especifica en el siguiente artículo, debidamente ajustados a las previsiones contenidas en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable, y de acuerdo con las directrices de política económica y financiera que establezca el Consejo de Gobierno.
b) Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional remitirán, a través de la consejería de adscripción, los anteproyectos de los presupuestos de explotación y de capital, que comprenderán todas sus actividades, con los mismos requisitos previstos en la letra anterior.
c) La consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto del estado de ingresos.
El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos desarrollará las normas de este procedimiento mediante una orden, que también fijará los plazos aplicables.
2. Con los citados anteproyectos, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017