Articulo 44 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 44 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 44. Laboratorios de verificación.

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1. Los laboratorios de verificación comprobarán alguno o varios de los aspectos siguientes:

a) Ingredientes a que se refiere el artículo 6.1.a)

b) Niveles de emisiones a que se refiere el artículo 6.1.e).

c) Niveles de emisiones e ingredientes a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 26.1 y el artículo 29.

d) Requisitos de calidad y seguridad establecidos en el artículo 28.

e) Ingredientes a que se refiere el artículo 37.1.

Para ello, podrán realizar análisis y ensayos sobre los productos del tabaco, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y los productos a base de hierbas para fumar, de acuerdo con lo que establezca su autorización y el Plan anual de verificación.

2. Los laboratorios de verificación serán autorizados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 45. En la autorización se establecerá su ámbito de actuación en relación con los productos del tabaco, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y los productos a base de hierbas para fumar que se encuentren en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017