Articulo 44 Explotación A...ollo Rural

Articulo 44 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Clasificación de las obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las obras incluidas en un proyecto de transformación en regadío se clasificarán conforma a los siguientes criterios.

1. Obras de interés agrícola general. Serán las correspondientes a captación, impulsión, obras de regulación y la red principal de abastecimiento a la zona o los distintos sectores hidráulicos independientes en que se divida la misma, siempre que esta conducción no sirva al mismo tiempo para la distribución; así como el suministro de energía eléctrica a las anteriores.

2. Obras de interés agrícola común:

a) Serán aquellas que partiendo de las clasificadas de interés agrícola general sirvan para la distribución a las distintas parcelas o unidades de riego que se establezcan, incluidos los correspondientes hidrantes.

A estas efectos, se define como unidad de riego la superficie dominada por un hidrante e integrada por dos o más parcelas para las que, en función de sus características de dimensión, localización, etc., no se considera adecuada la dotación de un hidrante individual.

b) También se incluyen en este grupo las obras relativas a la automatización de la red colectiva de riegos, equipos colectivos de filtrado, entre otros.

3. Obras de interés agrícola privado. Las que partiendo de cada hidrante sirven para la aplicación del agua en parcela.

4. Obras complementarias.

Son obras de carácter asociativo, las que sin estar directamente relacíonadas con la transformación en regadío contribuyen a su pleno desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004