Articulo 44 Estructuras agrarias

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Artículo 44. Iniciación a solicitud de los interesados de la reestructuración parcelaria pública

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1. Podrá iniciarse la reestructuración parcelaria pública a solicitud de las personas interesadas cuando dicha solicitud cumpla alguna de las razones de interés general para declarar la utilidad pública de la reestructuración parcelaria pública establecidas en el artículo 37.3 de esta ley y la solicitud cumpla los requisitos siguientes:

a) Es necesario que la petición la realice un número superior al 50 por ciento de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia administración, o bien, un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 por ciento de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.

b) En caso de que se soliciten superficies inferiores a las indicadas anteriormente, será necesario un informe previo justificativo de la dirección general competente en materia de estructuras agrarias.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del proceso, la conselleria competente en materia de agricultura abrirá un procedimiento de información sobre la solicitud de reestructuración parcelaria pública con los ayuntamientos afectados para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. Para la comprobación de dichas mayorías, la conselleria competente en materia de agricultura podrá exigir a los ayuntamientos afectados que lleven a cabo un proceso de consulta previa entre los interesados en el proceso para comprobar la realidad de las mayorías invocadas.

3. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de iniciación junto con la documentación técnica exigida, y comprobadas las mayorías invocadas, la conselleria competente en materia de agricultura resolverá expresamente sobre la misma. En caso de ser necesaria la celebración de una consulta para comprobar la realidad de las mayorías invocadas, el plazo máximo para resolver se suspenderá desde la fecha de exigencia de la consulta por la conselleria competente en materia de agricultura hasta la fecha de celebración de la misma. Si transcurrido el plazo máximo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.