Articulo 44 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 44 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 44. Colaboración en el marco comunitario europeo.

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El Gobierno de Navarra promoverá la información, divulgación y utilización de los sistemas de gestión electrónicos implantados en el ámbito de la Unión Europea con la finalidad de impulsar la gestión de las reclamaciones transfronterizas.