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Articulo 44 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social.

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La Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019