Articulo 44 Estatuto de l...intensivos

Articulo 44 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 44. Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado.

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1. La contabilidad de las operaciones del FERGEI y la preparación de sus cuentas anuales corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio) como entidad gestora y administradora del mismo, y su formulación y aprobación a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo a propuesta de su Presidencia.

2. La rendición de las cuentas anuales del FERGEI se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. El Agente Gestor deberá aportar a la entidad gestora y administradora del Fondo los resultados de todas las operaciones relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos que el Agente Gestor suscriba por cuenta del Estado y los estados contables agregados, en la forma y con el alcance y la periodicidad que se establezcan para la incorporación a la contabilidad del FERGEI. Asimismo, deberá aportar la información adicional que aquélla requiera para la preparación de las cuentas anuales del FERGEI.

4. El Agente Gestor deberá registrar las operaciones que suscriba relativas a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos en una contabilidad separada e independiente de la contabilidad utilizada para cualquier otra actividad que realice por cuenta propia o por cuenta del Estado. Esta contabilidad deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020