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Articulo 44 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 44. Revisión de los demás actos administrativos de la Agencia.

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Los actos dictados por órganos de la Agencia y no incluidos en el artículo anterior podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 64, 115 y 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la Presidencia, salvo que se trate de actos de los órganos de gobierno de la Agencia, en cuyo caso resolverá la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Agotan la vía administrativa todos los actos administrativos dictados por el Consejo Rector, la Presidencia y la Vicepresidencia. Los actos dictados por la Dirección serán susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia y los actos dictados por los demás órganos de la Agencia serán recurribles en alzada ante la Dirección, salvo que por su contenido de acuerdo con el artículo 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o por resolver un previo recurso de alzada, agoten la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012