Articulo 44 Estadística de Navarra

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Artículo 44. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 euros hasta 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 euros a 30.000 euros.

4. Aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico podrán sancionarse con multa de hasta el doble del beneficio obtenido.

5. Las cuantías de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción.

6. Cuando las infracciones fueran cometidas por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, no serán de aplicación las sanciones previstas en este apartado. Las mencionadas infracciones quedarán sujetas al régimen sancionador regulado en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.