Articulo 44 Estadística de I Balears

Articulo 44 Estadística de I. Balears

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Artículo 44. Tipificación de las infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.

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1. Las posibles infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) No proporcionar la información obligatoria requerida, o hacerlo con datos incompletos o inexactos o de forma distinta a la establecida, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave.

b) Suministrar la información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, si hay requerimiento formal previo del órgano estadístico, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave.

3. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, cuando se cause un perjuicio grave, siempre que haya requerimiento formal previo del órgano estadístico y haya obligación de facilitar los datos.

4. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) La solicitud o la obtención de información estadística mediante la suplantación de la personalidad de cualesquiera de las unidades o del personal estadístico amparados por esta ley, o alegar ser agente estadístico para reclamar información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002