Articulo 44 Estadística de I. Balears
Artículo 44. Tipificación de las infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.
1. Las posibles infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No proporcionar la información obligatoria requerida, o hacerlo con datos incompletos o inexactos o de forma distinta a la establecida, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave.
b) Suministrar la información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, si hay requerimiento formal previo del órgano estadístico, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave.
3. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, cuando se cause un perjuicio grave, siempre que haya requerimiento formal previo del órgano estadístico y haya obligación de facilitar los datos.
4. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) La solicitud o la obtención de información estadística mediante la suplantación de la personalidad de cualesquiera de las unidades o del personal estadístico amparados por esta ley, o alegar ser agente estadístico para reclamar información.
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002