Articulo 44 Estadística de Canarias
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»Artículo 44. Infracciones.
Vigente
Son infracciones administrativas en materia estadística, las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas, tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística como el personal estadístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991