Articulo 44 Estadística de Canarias

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Artículo 44. Infracciones.

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Son infracciones administrativas en materia estadística, las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas, tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística como el personal estadístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991