Articulo 44 Estadística de C León

Articulo 44 Estadística de C. León

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Artículo 44.

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1. Las infracciones administrativas de los administrados se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El suministro de la información fuera del plazo establecido si ello no causare perjuicio grave y hubiere obligación de suministrarlo.

b) No proporcionar los datos o hacerlo de forma incompleta o inexacta o bien de forma distinta a la establecida, si no causare perjuicio grave y hubiere obligación de suministrarlos.

3. Son infracciones graves:

a) El suministro de los datos fuera del plazo establecido, cuando causare perjuicio grave y hubiere obligación de suministrarlos.

b) No proporcionar los datos o hacerlo de forma incompleta o inexacta o bien de forma distinta a la establecida, cuando causare perjuicio grave y hubiere obligación de suministrarlos.

c) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del periodo de un año.

4. Son infracciones muy graves:

a) El suministro de datos falsos con independencia del carácter obligatorio o voluntario del suministro.

b) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos graves en el periodo de un año.

5. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se cometió.