Articulo 44 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 44. Facultades.
Vigente
1. La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 43, así como la modificación posterior, en su caso, corresponderá, dentro del ámbito de su actividad, al responsable de cada información o servicio.
2. La facultad para determinar la categoría del sistema corresponderá al responsable del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010