Articulo 44 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 44 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Publicidad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La autoridad que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta Ley.

2. Las sanciones impuestas por los Ayuntamientos relativas a espectáculos en las que haya habido una concentración masiva de personas y que consistan en la inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas, reguladas en la presente Ley, tendrán efecto en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Para ello, el Ayuntamiento que haya impuesto la referida sanción deberá remitirla, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el \"Boletín Oficial del Estado\", una vez sea firme en vía administrativa. Los gastos de publicación serán a cargo del infractor