Articulo 44 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 44. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.
Vigente
El órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, podrá acordar las medidas provisionales previas siguientes:
a) La suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa, establecimiento público o instalación portátil o desmontable.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
c) Clausura temporal del establecimiento público o instalación portátil o desmontable.
d) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017