Articulo 44 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 44 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 44. Creación y funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, que se define como el órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias reguladas por esta Ley. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Esta Comisión desarrollará las siguientes funciones:

  1. Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.

  2. Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones que se han de realizar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Formular propuestas e informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

  4. Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación por esta Ley.

  5. Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007