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Articulo 44 envases y residuos de envases

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Artículo 44. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases industriales.

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1. Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación, vaciado y limpieza o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.

2. Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:

a) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o

b) Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 42.5, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.

A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, hayan finalizado su vida útil, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados.

En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.

3. Los poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos en el artículo 42.5.