Articulo 44 Electoral de C León

Articulo 44 Electoral de C. León

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Artículo 44.

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Los administradores electorales generales serán designados por los representantes generales de los partidos, federaciones y coaliciones mediante escrito ante la Junta Electoral de Castilla y León, antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones.

El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

2. Los administradores electorales de las candidaturas serán designados mediante escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León los administradores designados en su circunscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987